20.09.2022 - SCIP-TA - RG 20/02439
20 de septiembre de 2022 – SCIP-TA – RG 20/02439 – Arbitraje internacional – TBI – CIADI – CNUDMI (no) – competencia del tribunal arbitral (no) – doble nacionalidad
La SCIP-TA desestimó un recurso de anulación de un laudo arbitral por la que el tribunal arbitral, amparándose en las normas de la CNUDMI, se declaraba incompetente para pronunciarse en una controversia sobre inversiones relacionada con el tratado bilateral de inversiones entre Alemania y Venezuela (el TBI). Recordando el artículo 31 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, según el cual un tratado debe interpretarse de buena fe siguiendo el sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de éstos y teniendo en cuenta su objeto y fin, la corte de apelación sostuvo que las partes del texto sin distinciones no podían ser separadas y que el carácter obsoleto de una cláusula no podía ser utilizado para deducir un sentido que la cláusula no preveía, a pesar de la doctrina del efecto útil, el tribunal arbitral habiendo sostenido correctamente que la oferta de arbitraje incluida en el TBI estaba sujeta solo al Convenio del CIADI, siendo las otras dos opciones contenidas en el TBI solo subsidiarias y acumulativas y no alternativas.
La corte de apelación determinó que la oferta de arbitraje no era incondicional y que ya no estaba abierta cuando Venezuela denunció el Convenio del CIADI en 2012, apartando la posibilidad de importar, a través de la cláusula de la nación más favorecida, un consentimiento a una oferta de arbitraje que ya no estaba abierta a los inversores en la fecha en que presentaron el caso ante el tribunal arbitral.