19.10.2021 - SCIP-TA - RG 19/23071

12/05/2022 - mise à jour : 24/05/2022

RG 19/23071 - SCIP-TA - Arbitraje internacional - desestimación - anulación - denegación del aplazamiento de la audiencia en ausencia de una parte - violación del principio de contradicción (no) - argumentos jurídicos de oficio - respeto de los derechos de defensa

La CCIP-CA desestimó el recurso de anulación dirigido contra un laudo por considerar, primero,  que la denegación del árbitro a aplazar la audiencia a petición de una parte y a celebrarla en ausencia de ésta estaba suficientemente motivada por el recordatorio de los órdenes procesales redactados de forma contradictoria, que habían fijado las fechas y el calendario de la audiencia prevista para dos meses, y por la ausencia de toda razón que justificara esta solicitud de aplazamiento, ya que las partes habían podido explicarse y exponer su posición sobre la solicitud de aplazamiento basándose en las pruebas presentadas por cada una de ellas. Teniendo en cuenta que el árbitro denegó el aplazamiento tras constatar el carácter deliberado de la ausencia de una parte, que ésta pudo explicar, la CCIP-CA considera que la solicitud tenía en realidad el objetivo de criticar los argumentos que llevaron al árbitro a rechazar el aplazamiento y con ello, al amparo de una violación del principio de contradicción, llevar al juez encargado de la anulación a revisar la decisión dictada por el árbitro.

A continuación, desestimó dicho recurso por la alegación de argumentos jurídicos planteados de oficio sobre los que las partes no habían podido presentar sus explicaciones, recordando que no se trataba de exámenes de oficio y que, además, las partes habían podido explicarse, habiendo estado en el origen de dichos argumentos.

Por último, desestimó dicho recurso por violación del orden público internacional basado en la violación del principio de contradicción, de los derechos de defensa o de la igualdad de armas, que incluía los mismos argumentos que los relativos a la violación del derecho del principio de contradicción, considerando que el argumento basado en la violación del derecho de contradicción, que fue desestimado en sus tres partes, no puede, por tanto, fundamentar una violación del orden público internacional. También rechazó los argumentos relativos al incumplimiento de la misión del árbitro y a la falta de competencia del tribunal arbitral por considerarlos infundados.