26.01.2021 - SCIP-TA - RG 19/10666

2021年1月26日 - CCIP-CA - 案号 19/10666
17/06/2021 - mise à jour : 26/04/2022

26.01.2021 – SCIP-TA - RG 19/10666 - Arbitraje internacional – La irregularidad en la constitución del tribunal arbitral - Principio de igualdad de las partes en litigio - Independencia de los árbitros - Alcance de la renuncia del artículo 1466 del Código de procedimiento civil francés

En este caso, la SCIP-TA es llamana a pronunciarse de un recurso de anulación de un lado arbitral resultado  de la constitución irregular del tribunal arbitral. El recurso consistía,en primer lugar, en que el tribunal de arbitraje no cumplió con las normas aplicables a la constitución del tribunal arbitral y, en segunda lugar, en la falta de independencia de dos de los cinco árbitros.

Sobre el primer punto, la SCIP-TA rechaza cada uno de los perjuicios después de constatar, particularmente, que una disputa oponía a las partes en cuanto a las modalidades de constitución del tribunal arbitral, y que, por lo tanto, "incumbía a la CCI, como centro encargado de organizar el arbitraje y considerando la oposición de las partes, de organizar las modalidades de nombramiento de los árbitros de acuerdo con su Reglamento, y eso de tal manera que el principio de orden público de igualdad de las partes en el nombramiento de los árbitros hubiese sido  satisfecho, lo que supone la posibilidad a cada parte de participar en igualdad de condiciones  en la constitución de del tribunal arbitral" (§ 63). La SCIP-TA consideró a este respecto que el principio de igualdad de las partes debe valorarse de forma diferente el día de la celebración de la cláusula de arbitraje y el día del litigio, ya que este principio debe valorarse "en relación con las pretensiones e intereses de cada una de las partes en litigio" (§64).

Cuando se trata de una excepción basada en la inadmisibilidad de uno de los prejuicios, sobre la base del artículo 1466, la SCIP-TA recordó que "la renuncia presumida por el mencionado artículo 1466 del Código de Procedimiento Civil se refiere a prejuicios precisamente y concretamente articulados y no a categorías de recursos" (§72), limitando la exclusión de esta norma al único recurso basado en la competencia o incompetencia del tribunal arbitral, por lo que no se priva a las partes del derecho a formular, sobre esta cuestión, nuevos motivos y alegaciones relativos a la competencia ante el tribunal de anulación y a presentar nuevas pruebas al respecto (§73 y 74).

En cuanto a los perjuicios sobre la falta de independencia de dos de los cinco árbitros, la SCIP-TA consideró, en primer lugar, que el demandante no podía invocar la excepción de inadmisibilidad basada en el artículo 1466 del Código de Procedimiento civil, ya que la exención basada en la notoriedad de los hechos no era eficaz cuando los hechos alegados eran producidos durante la instancia arbitral (§111 y 112). 

Para considerar que los hechos del caso no justificaban una declaración adicional de los árbitros, la SCIP-TA se basó en las recomendaciones de la CCI que caracterizan las "causas consideradas objetivas" y luego apreció si los árbitros fueron obligados a declarar estas circunstancias "que, aunque no estén incluidas en esta lista, pueden ser de tal naturaleza que creen, en la mente de las partes, una duda razonable sobre su independencia, es decir, una duda que podría surgir en la mente de una persona colocada en la misma situación y con acceso a la misma información razonablemente disponible" (§118). A este respecto, la SCIP-TA indica que la duda razonable "debe resultar de un potencial conflicto de intereses en la persona del árbitro, que puede ser directo por tratarse de un vínculo con una parte, o indirecto por tratarse de un vínculo de un árbitro con un tercero interesado en el arbitraje". A este respecto, cuando el posible conflicto de intereses es sólo indirecto, la apreciación de la duda razonable dependerá en particular de la intensidad y la proximidad del vínculo entre el árbitro, el tercero interesado y una de las partes en el arbitraje" (§ 119).

 

2021126 - CCIP-CA - 案号 19/10666 - 国际仲裁 - 仲裁庭的组成不规范 - 争议各方平等的原则 - 仲裁员的独立性 - 《民事诉讼法》第1466条的放弃范围。

 在本案中,CCIP-CA受理了一项请求,即以仲裁庭的组成不规范为由撤销一项裁决。申诉的内容是,一方面,仲裁法院没有遵守适用于仲裁庭组成的规则,另一方面,五名仲裁员中的两名缺乏独立性。

关于第一点,CCIP-CA驳回了每一项申诉并特别指出,在仲裁庭的组成方式上,各方存在争议,"鉴于各方的反对,作为负责组织仲裁的中心,在遵守各方当事人关于指定仲裁员方面享有同等权益之公共秩序原则的前提下,国际商会有责任按照其规则就指定仲裁员的方式作出规定。这意味着每一方当事人都有可能平等的参与仲裁庭的组成"(第63)。对此,CCIP-CA认为应对当事人平等原则在签订仲裁条款之日和争议发生之日,进行不同的评估,并且应该 "根据争议各方的请求和利益 "对该原则进行评估(第64条)。

在根据第1466条处理以某项请求不可受理为由的抗辩时,CCIP-CA提醒,"上述《民事诉讼法》第1466条假设的放弃所指的是确切具体的控诉,而不是各类诉讼理由"(第72节),并将这一规则的排除局限在以仲裁庭有无管辖权否为由的唯一诉讼理由上。当事人不被剥夺就此向负责对撤销进行裁决的法官提出与管辖权有关的新诉讼理由和论据,并就此提交新证据的权利(7374).

关于五名仲裁员中的两名仲裁员缺乏独立性的申诉,CCIP-CA首先认为,不能针对上诉人援引基于《民事诉讼法》第1466条的拒绝受理抗辩,理由是当被控行为发生在仲裁程序期间时,由于该行为所具有的知名度而赋予的豁免并不奏效(第111112节)。

 为了判决本案事件不足以导致仲裁员必须作出额外声明,CCIP-CA所依据的是国际商会的建议。这些建议对 "被称为客观的原因 " 的特征给予了描述,(之后)对仲裁员是否需要对这些情况予以申报进行了评估 " 这些情况尽管并未列入清单,但其性质可能会使当事人对其独立性产生合理的怀疑,也就是说,一个处于同样境况并能合理的获取同样信息的人可能会产生这样的怀疑"(第118节)。在这方面,CCIP-CA指出,合理的怀疑 "必须是由仲裁员个人的潜在利益冲突造成的,这种冲突可能是直接的,因为它涉及到与一方当事人的关系,也可能是间接的,因为它涉及到仲裁员与仲裁利益相关的第三方的关系。在这方面,如果潜在利益冲突只是间接的,对合理怀疑的评估将尤其取决于仲裁员、有利害关系的第三方和仲裁当事方之一, (三方)之间关系的强度和密切程度"(第119节)。